Hola a todos. Abro este tema porque como comentó ayer Juanjo, la Unión Europea ha puesto desde mayo del año pasado, y hasta que U.S.A. quite los gravámenes que puso Trump sobre algunos productos derivados de aluminio y acero, un gravamen del 20% en los mecheros, cosa que me ha sorprendido. Pero mirando la clasificación TARIC, he descubierto lo siguiente. Los encendedores de bolsillo recargables de gas, con encendido de otro tipo (Clasificación arancelaria 9613 20 90) solo están gravados con un 2,7% de arancel. Mientras que aquellos que se consideran como los demás encendedores y mecheros (Clasificación arancelaria 9613 80 00) son los que están gravados con un 20%. Así que si vais a hacer el despacho de aduanas vosotros, poner en descripción de la mercancía encendedores de bolsillo recargables de gas (o gasolina), para que os pongan la clasificación arancelaria más ventajosa, aunque como siempre, el agente aduanero será el que tenga la última palabra y puede que decida que los Zippo entran en la clasificación de los demás encendedores y mecheros.